¿Por qué? ¿Para qué? ¿Cómo?


 Especialistas en Rehabilitación de Edificios


FACHADAS CONSTRUC en rehabilitación integral de edificios y reformas interiores intervienen profesionales especialistas que se encargan de dar la mejor solución en todos los aspectos que la obra necesita: albañilería, fontanería, instalaciones eléctricas y carpintería, interiorismo (proyectos 2D/3D de diseño interior), rehabilitación de oficinas, rehabilitación de locales comerciales, mantenimiento en general (pisos, naves, baños, cocinas,...), pintura interior, estucos decorativos, pintura o repintado sobre pavimento de hormigón, trabajos de cimentación, tratamiento pavimento de resina, rehabilitación interior de fachadas, rehabilitación exterior de fachadas, aislamiento térmico, instalación de ascensores, instalaciones de lampistería (agua, luz, gas), proyectos de construcción y licencia de obras de rehabilitación, tratamiento de mortero autonivelante, trabajos verticales de altura (p.e. en patios de luces), sustitución de bajantes, claraboyas, impermeabilización de cubiertas, terrazas y tejados, pinturas ignifugas, pintura industrial y decorativa, barandillas (aluminio, hierro y acero inoxidable)...

Rehabilitación interior

En la rehabilitación interior nos ocupamos de planificar y ejecutar todo tipo de reformas e instalaciones del hogar como la electricidad, la fontanería, los aislamientos, los cierres, etc. y los acabados más adecuados para una perfecta transformación interior en pavimentos, techos, cocina, baño, etc.

Rehabilitacion exterior

Proyectamos y ejecutamos rehabilitación y reformas de fachadas de edificios.

La asistencia técnica de FACHADAS CONSTRUC cuenta con arquitecto o aparejador para la inspección técnica de edificios I.T.E., cédulas de habitabilidad, certificación energética C.E.E,...

Somos una empresa que contamos con profesionales especialistas acreditados, cualificados y coordinados entre si, con la experiencia en rehabilitación de viviendas, que nos permite ofrecer y proyectar la mejor solución, ya que cada proyecto ha de cumplir con exigentes normativas de garantía, calidad, seguridad y funcionalidad.

Ofrecemos servicio personalizado a cada cliente y con un asesoramiento continuo que nos permite conseguir la confianza y satisfacción del cliente.

Estamos al corriente de los seguros y pagos de impuestos (Responsabilidad Civil, Hacienda, Seguridad Social,...). Además los acuerdos se firman siempre bajo contrato para que todo quede por escrito y se eviten problemas o malas interpretaciones.

No dude en solicitarnos información, asistencia o presupuesto como empresa de reformas integrales, generales y parciales para obras de albañilería, cambios de bañera por plato de ducha, cambios de suelos y azulejos, carpintería de madera o de aluminio, instalación de ventanas, puertas, instalaciones eléctricas, pintar y alisar paredes y techos, adaptar e instalar mobiliario, sanitarios, puertas, ventanas, cocinas, cuartos de baño, escaleras, rehabilitación, restauración e impermeabilización de patios, fachadas, tejados o cubiertas de edificios, viviendas, comunidades, casas...

Para la rehabilitación-restauración de edificios y fachadas en FACHADAS CONSTRUC disponemos de un equipo de trabajo especializado, cuya experiencia demuestra la preparación adecuada y su alto grado de cualificación.

La rehabilitación y restauración de edificios, fachadas o inmuebles catalogados nos permite realizar la conservación de edificios y espacios urbanos con la misión de devolver su utilidad, belleza y originalidad. Incluye la restauración y rehabilitación de bienes de interés cultural o patrimonio histórico. Intervenimos en el mantenimiento de los edificios con el mejor material, calidad y nivel de protección para lograr una óptima rehabilitación y restauración.

Realizamos diferentes intervenciones según el estilo arquitectónico de los edificios, aplicando rebozados, morteros monocapa, estucos tradicionales, reparación de hormigón. Aplicamos diferentes tipos de limpieza, reparaciones, reconstrucción y acabados.

En FACHADAS CONSTRUC recuperamos y modernizamos las obras asesorando a nuestros clientes de la restauración o rehabilitación que exige el análisis y diagnóstico de las patologías a tratar.

 Contratos "llave en mano"


Los contratos "llave en mano" son aquellos en los que FACHADAS CONSTRUC, como empresa contratista, nos obligamos a precio fijo frente al cliente o contratante, a realizar de inicio a fin obras proyectadas de rehabilitación, restauración, impermeabilización, aislamiento térmico, reformas o reparación de fachadas de edificio, cubiertas y terrados, patios de luces, escaleras, vestíbulos, tabiques pluviales, cambio de bajantes, claraboyas... a través de andamios o trabajos verticales de altura.

En este tipo de contrato FACHADAS CONSTRUC asume la responsabilidad global frente al cliente.

El sistema llave en mano es muy recomendable cuando no va a sufrir modificaciones el proyecto durante su ejecución, ya que las tareas nuevas o adicionales van a terminar por desvirtuar su principal ventaja, que es la de contar con un precio fijo.

Pero, según el proyecto de rehabilitación, si puede sufrir modificaciones, entonces no trabajamos con precio fijo. Una vez estudiado el proyecto de rehabilitación a realizar, valoramos los costes que intervienen para ofrecer el presupuesto más ajustado posible.

FACHADAS CONSTRUC cumple con el deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

El Código Técnico de la Edificación (CTE) concreta las exigencias básicas de la prestación del contrato de obra y desarrolla la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) en cuanto a los deberes de los agentes de la edificación y el contenido de los proyectos.

 Garantía y Responsabilidad en la rehabilitación


La garantía en la rehabilitación de fachadas, restauración de edificios y reformas interiores exige tener en cuenta en los elementos afectados, si la causa es anterior o posterior a la obra. Puede afectar el material empleado, la forma de ejecución, el mantenimiento...

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) se aplica a las construcciones para las que se hubiera solicitado licencia posterior al 6 de mayo del 2000.

El artículo 17 de la LOE señala la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, estableciendo los siguientes plazos:

10 años defectos en elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

3 años por vicios constructivos o instalaciones que afecten a los requisitos de habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente).

1 año en relación con los vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

En cuanto a la exigencia de responsabilidad, dispone en los apartados 2 y 3 del artículo 17:

2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.

3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá  solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

El apartado 8 establece una exclusión de responsabilidad:

8. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.

El artículo 18 establece los plazos de prescripción de las acciones:

1. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

Hay pues dos plazos en cuanto a la responsabilidad de los agentes de la edificación: un plazo de garantía (artículo 17) y un plazo para reclamar (artículo 18).

 

PLAZO DE GARANTIA

El plazo de garantía previsto en el artículo 1591 del Código Civil es de 10 años (según TS). Su calificación como garantía exige que el daño y la reclamación se manifieste dentro de dicho plazo.

En la LOE los plazos de garantía vienen establecidos en el artículo 17.


PLAZO PARA RECLAMAR

Si un daño se manifiesta dentro de los plazos de garantía, el perjudicado tendrá dos años para reclamar. Dicho plazo lo es de prescripción (no de caducidad), por lo que puede interrumpirse según el artículo 1973 Código Civil:

“La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.”

Los dos años se computan desde que se produzcen los daños y no desde que vence el plazo de garantía. Por tanto, es posible que la acción para reclamar haya prescrito antes de vencer del plazo de garantía.

Ante las acciones personales que no tengan determinado un plazo de tiempo, el artículo 1964 del Código Civil establece que el plazo será de 15 años desde que pudo ejercitarse el derecho.

Guía práctica de seguridad y salud en trabajos de rehabilitación y mantenimiento.